¿Saben tus empleados que tienes instaladas cámaras de vigilancia?
En De la Torre & Mayayo abogadas hemos tenido varias consultas de nuestros clientes sobre las cámaras de vigilancia para controlar el trabajo de los empleados. Visto el interés y a tenor de la última sentencia dictada por el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) sobre este tipo de dispositivos de control, queremos informar de cual sería la actuación correcta.
Según la sentencia de 9 de enero de 2018 (Caso López Ribalda y otros contra España), el Tribunal limita las facultades de control del empresario sobre los trabajadores. En este caso concreto, el empresario instaló cámaras para grabar el lugar de trabajo de los trabajadores sin que estos tuvieran conocimiento. Lo hizo porque se habían producido robos en su establecimiento y quería comprobarlo y demostrarlo. En las imágenes se puede ver cómo cinco trabajadores roban en el supermercado.
No respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores
Sin embargo, el TEDH afirma en su sentencia que la práctica empresarial de instalar cámaras ocultas para grabar a los trabajadores, es contrario al derecho a la intimidad de estos. Las razones que aducen son:
-La instalación se realizó indefinidamente y sobre todos los trabajadores: según el tribunal los derechos del empresario podrían haber sido igualmente protegidos si hubiere informado previamente sobre la existencia de cámaras.
-Actuación desproporcionada: Se instalaron de manera indefinida y sobre todos los trabajadores.
-Esta práctica es contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos actual: No informó previamente a los/as trabajadores/as sobre la existencia y las características particulares de las cámaras ocultas.
No te olvides de aplicar la nueva Ley de Protección de Datos
El 25 de mayo entrará en vigor las modificaciones de la Ley de Protección de Datos. En breve, trataremos las modificaciones para que puedas adecuarla a las necesidades de tu empresa.